Concepción moderna del domicilio y la nacionalidad
- Camila Da Silva Tabares
- 6 ene 2025
- 10 Min. de lectura
Hace un tiempo estuve colaborando con la organización de la Bitconf, evento donde se expusieron varios tópicos respecto a los nómades digitales y su planificación personal, por lo cual una charla en específico me llamó poderosamente la atención: un speaker daba pautas para elegir la nacionalidad según la conveniencia fiscal y otros parámetros. Adjunto la foto.

Si bien estoy acostumbrada a este razonamiento, este es mas habitual en lo que respecta a domicilio y residencia fiscal, ya que la nacionalidad suele estar conectada a un sentido de pertenencia cultural. Pero, evidentemente, en el mundo moderno todo es transaccional.
Ahora bien, ¿Qué tendencias han cambiado en cómo los Estados perciben la ciudadanía y sus obligaciones? ¿Cuáles son las consecuencias de alterar el domicilio y la nacionalidad? ¿Hay simplemente cuestiones tributarias en juego? Estas son las preguntas que me propuse responder mediante este artículo.
Para quienes no están familiarizados con el término, el Estatuto Personal (EP) se puede definir como el conjunto de normas y principios que regulan lo relativo a los atributos de la persona humana. Este concepto es útil en el derecho internacional privado para determinar y aplicar lo que denominamos como “ley personal”, que se define en base a dos puntos de conexión: el domicilio y la nacionalidad. Esta ley personal es sumamente relevante porque determina bajo qué ley se resuelven asuntos que implican mas de una jurisdicción, por ejemplo una sucesión con activos en múltiples jurisdicciones.
Respecto al domicilio, notamos que este ha sido pensado y legislado “exclusivamente como un inmueble fácilmente identificable, por su numeración y emplazamiento físico en una calle y barrio determinado[1]”, como exponen los fundamentos del proyecto de ley de domicilio electrónico, mientras que la nacionalidad similarmente como un ítem poco dinámico, del que se ha dicho que “es un vínculo legal que tiene su base en el hecho social del enraizamiento, una conexión genuina de existencia, intereses y sentimientos, junto con la existencia de recíprocos deberes y derechos (…)el individuo al cual le es conferida directamente por la ley o como resultado de un acto de las autoridades, está de hecho, más vinculado a la población del Estado que le confiere la nacionalidad que a la de cualquier otro Estado”.[2]
[1] Proyecto de Ley Domicilio Electronico (2020). https://www4.hcdn.gob.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2020/PDF2020/TP2020/3043-D-2020.pdf
[2] CASO NOTTEBOHM (SEGUNDA FASE) Corte Internacional de Justicia de La Haya de 6 de abril de 1955
Sin embargo, a raíz de la tecnología y la profundización de las corrientes migratorias, comienzan a existir nuevos conceptos - como el domicilio electrónico – y otros fenómenos como el nomadismo y la economía digital que repercuten también en la nacionalidad y su concepción moderna, que suele pasar a ser en muchos casos una opción económica y/o jurídica a los fines de alterar el mismo EP y lograr ventajas tributarias. Gran ejemplo de lo mencionado son los programas de visado, pasaportes y mudanzas internacionales que han implementado algunas jurisdicciones para atraer inversiones, materializando así un enfoque económico de los atributos de la personalidad y volviéndolos una herramienta de política pública moderna en contraposición a la clásica concepción de lazos culturales e históricos.
La utilización de la naturalización como una especie de negocio tanto para los Estados como para quienes aspiran a ser sus ciudadanos está a la orden del día. En ese sentido, abordemos ambos elementos para luego reflexionar sobre como inciden en determinados aspectos:
1. DOMICILIO y RESIDENCIA FISCAL
Relación domicilio – residencia fiscal
El domicilio en sí es un concepto complejo, formado por elementos objetivos y subjetivos. Mientras que el primero es la presencia física permanente, el segundo consiste en el ánimo de permanencia. Si buscamos definiciones más serias que mi explicación, el artículo 89 del CCYC argentino establece que "El domicilio real de las personas, es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios" (Spoiler: existen diversos tipos de domicilio, pero el "real" es el mas relevante a los fines de este artículo).
Derivado del concepto de domicilio real podemos construir otros, como el de de "residencia habitual" o "residencia fiscal", siendo este último sumamente relevante. En ese sentido, si bien cada Estado posee su propia definición y requisitos, se suele entender por la misma la permanencia efectiva en el territorio por mas de 180 días en el año sumado a parámetros subjetivos como el centro vital de intereses.
2. NACIONALIDAD
Se ha dicho que “La adopción del criterio de la nacionalidad garantiza la identidad nacional, religiosa y cultural de los migrantes, por cuanto permitiría la aplicación del ordenamiento de su país de origen en el Estado receptor a instituciones sensibles desde una perspectiva religiosa o cultural.” [1] Sin embargo, en la época actual, los Estados han comenzado a utilizar la nacionalidad como un instrumento estratégico para captar inversiones. Por ejemplo, Estados como Malta, permiten que las personas obtengan la ciudadanía y/o residencia en un Estado mediante inversiones significativas en sectores estratégicos como bienes raíces, desarrollo de infraestructura o fondos soberanos. Esto, desde ya, no contiene ningún lazo histórico ni garantiza identidad cultural alguna, si no que materializa la utilización de la nacionalidad como una herramienta de acceso a mercados internacionales, ventajas fiscales y movilidad global, despertando incluso alarmas en administraciones fiscales locales ya que podría encuadrar una maniobra para ocultar activos y/o frustrar ciertas leyes. Por ejemplo, en Argentina, ARCA determinó quince jurisdicciones potencialmente riesgosas dado sus esquemas de residencia y ciudadanía por inversión[2].
Además, es preciso destacar dicha adquisición de ciudadanía como un fenómeno distinto al de la inmigración genérica, ya que el otorgamiento de dichas ciudadanías y/o residencias presupone otros requisitos y materializa una política pública para atraer inversiones, sin considerar los lazos históricos, familiares y/o culturales ni mucho menos tratados de derechos humanos, presupuestos básicos del derecho a la inmigración.
Tal como menciona el GAFI en su informe sobre el mal uso de la ciudadanía y residencia por programas de inversión[3], cada año miles de personas adquieren una ciudadanía de países con los cuales carecen de nexo alguno más que su inversión. Siguiendo esta línea, el informe citado menciona que “Estos programas atraen a una variedad de clientes, muchos de los cuales han obtenido sus activos legítimamente y tienen intenciones benignas. Sin embargo, también pueden ser abusados por delincuentes que buscan blanquear y ocultar el producto del delito o cometer nuevos delitos, incluidos delitos financieros, socavando los objetivos previstos de estos programas”
Desde la perspectiva del derecho internacional privado, este fenómeno redefine el concepto de nacionalidad al desvincularlo de los lazos tradicionales de nacimiento o residencia. Adicionalmente, surgen interrogantes sobre el reconocimiento de esta nacionalidad en terceros Estados y su impacto en la resolución de conflictos internacionales, especialmente en casos de apatridia o doble nacionalidad. Un caso exponencial de ello es el caso Nottebohm, donde el Principado de Liechtenstein no pudo ejercer protección sobre un ciudadano dado que, por la forma de adquisición de la ciudadanía a raìz del pago de impuestos impuestos especiales – no de inversiones-, Guatemala no reconoció dicha ciudadanía y, en consecuencia, se negó a cooperar. Es de suma relevancia lo que se determina en dicho caso, ya que la Corte sostiene que “Cuando dos Estados han concedido su nacionalidad al mismo individuo, y esta situación ya no se confina a la jurisdicción interna de cada uno de dichos Estados, sino que se extiende al plano internacional, (…) Para decidir esta cuestión se han elaborado algunos criterios. Los jueces neutrales han acordado su preferencia a la nacionalidad real y efectiva, la que concuerda con los hechos, la que se basa en los lazos más fuertes entre la persona interesada y uno de los Estados cuya nacionalidad se disputa. Se toman en consideración distintos elementos cuya importancia varía de un caso a otro; entre ellos figuran la residencia habitual del interesado, sus lazos familiares, su participación en la vida pública, la adhesión demostrada a un país e inculcada a sus hijos, etc”(el subrayado me pertenece).
¿En qué incide el domicilio y la nacionalidad
Luego de hacer una breve introducción a dichos elementos, veamos algunos puntos (no todos, por razones de extensión) que se verán afectados o definidos en su totalidad en base al domicilio y/o nacionalidad. Una aclaración relevante es que en algunos casos el domicilio y la nacionalidad son excluyentes, se toma uno u otro, mientras que en otros casos ambos son determinantes.
Domicilio | Nacionalidad | |
Ley aplicable a ciertos procesos | Por ejemplo, para el derecho argentino son competentes para entender en la sucesión los jueces del último domicilio del causante o los del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país respecto de éstos (artículo 2643 CCyC). Algunos paises optan por la ley de la nacionalidad. | Otros Estados – generalmente Europeos- hacen prevalecer la ley de la nacionalidad por sobre la ley del domicilio. Por ejemplo, el código civil español en su artículo 8 menciona que “La sucesión por causa de muerte se regirá por la ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento (…)”.*
*es necesario aclarar que con la entrada en vigor del Reglamento Europeo sobre sucesiones la cuestión se puede volver mas compleja, pero en casos en los que no se aplique el convenio, rige este artículo |
Capacidad de la persona | El tratado de Montevideo de 1940 (vigente en Argentina) detalla que la existencia, el estado y la capacidad de las personas físicas, se rigen por la ley de su domicilio. | En otros Estados se aplica la ley de la nacionalidad, generalmente europeos. |
Residencia Fiscal | Existen sistemas tributarios que se basan en la residencia, la cual suele determinarse por el domicilio habitual de la persona sumado a otros factores (generalmente tiempo de permanencia en el país y centro de intereses económicos o vitales). Otros sistemas, como veremos, se basan en la nacionalidad en lugar de la residencia física | Algunos países, como por ejemplo Estados Unidos, basan su residencia fiscal en la nacionalidad (aunque también puede adquirirse por residencia) por lo cual al adquirir dicha ciudadanía se adquieren obligaciones tributarias, independientemente de si se reside efectivamente allí o no. |
Acceso a determinadas aplicaciones y contenido | Generalmente las redes sociales y plataformas de contenido ofrecen sus aplicaciones y acceso a funcionalidades y contenido en base a cada jurisdicción y sus leyes. Por ejemplo, un creador de contenido en Estados Unidos puede tener mayores herramientas y features disponibles en Youtube e Instagram que un creador en Argentina, y es una de las grandes razones de por qué influencers optan por la mudanza internacional además del ahorro fiscal y el control de cambios | La nacionalidad no es relevante para el acceso al contenido y/o features, ya que las licencias y productos lanzados son en base a parámetros territoriales. Por ende, la nacionalidad del usuario no es relevante, si no desde dónde lo consume. |
Categorización de riesgo en procedimientos de KYC / AML | Desde ya, al momento de abrir una cuenta en cualquier entidad financiera se analiza tanto el domicilio como la nacionalidad, siendo factores sumamente relevantes para el perfilado de la persona. En términos simples, no es lo mismo residir en Yemen que en España. | Tanto nacionalidad como domicilio son relevantes para la determinación del perfil de la persona en el proceso de onboarding. |
Acceso a tratados de inversión, convenios para evitar la doble imposición fiscal, etc | En este aspecto suele prevalecer la nacionalidad más que el domicilio. Sin embargo, son habituales conceptos que se suelen derivar del domicilio, como el concepto de residente fiscal para acceder a convenios para evitar la doble imposición. | Por ejemplo, el tratado para la promoción de inversiones entre Argentina y Chile se centra en el concepto de "nacionales" de cada Estado, remitiendo a su derecho interno. Su preambulo menciona: "CON EL PROPOSITO de crear condiciones favorables para las inversiones DE LOS NACIONALES o sociedades de uno de los dos Estados en el territorio del otro Estado, que impliquen transferencias de capitales" |
Servicio militar y otras cargas públicas | Generalmente el servicio militar y otras cargas públicas están sujetos a ambos requisitos: nacionalidad y domicilio, pero con residencia permanente. El domicilio por sí solo (y especialmente si es temporal) no suele conllevar este tipo de obligaciones. | Por ejemplo, en Corea del Sur los nacionales deben realizar el servicio militar, incluso si tienen domicilio en otro país. |
Acceso a diversa cantidad de paises sin visa | En este parámetro predomina la nacionalidad ya que en ella se sustentan los tratados, pero el domicilio - y mas precisamente la residencia permanente- suelen agilizar ciertos trámites o brindar acceso a requisitos simplificados de visas para ingresar en otros Estados. | La nacionalidad es el criterio más determinante para la cantidad de países a los que una persona puede ingresar sin necesidad de visa, ya que los pasaportes están vinculados a acuerdos bilaterales o multilaterales entre Estados. |
CONCLUSIONES
A modo de conclusión, es destacable mencionar que la nacionalidad para las nuevas generaciones se percibe como poco mas que una moneda de intercambio y una oportunidad para pagar menos impuestos y/o acceder sin visado a más países que los que les permitiría su nacionalidad de origen, ignorando otras posibles consecuencias jurídicas y económicas como su repercusión en el Estatuto Personal y/o la obligación de pagar impuestos de fuente mundial que podría conllevar no solo una doble ciudadanía, si no una doble residencia fiscal.
Esta tendencia de cobrar impuestos no en base al domicilio si no a la nacionalidad podría agravarse como respuesta por parte de los Estado al aprovechamiento de quienes poseen mas de una nacionalidad sin costo alguno. Un ejemplo es Francia, quien durante el último tiempo ha tratado el proyecto de implementar impuestos basados en la ciudadanía francesa independientemente del país de residencia. [4]
El constante cambio de domicilio y nacionalidad, así como el mantenimiento simultáneo de varios de ambos, puede generar efectos negativos relevantes que impactan tanto a nivel personal como legal y económico. Entre los principales riesgos se encuentra la complejidad legal derivada de los conflictos de leyes y jurisdicciones, que pueden dificultar cuestiones como las sucesiones, divorcios, visados, los contratos o el estado civil. Además, podría agravar o generar mayores cargas públicas, como el pago de impuestos en varias jurisdicciones o el cumplimiento de servicios militares. Desde luego, vale destacar, una planificación correcta puede evitar los problemas, pero debe reconocer la incidencia en todo lo expuesto. Cambiar / adicionar domicilios y/o nacionalidades afecta al Estatuto Personal en su totalidad.
Como corolario, solo me resta aclarar que no estoy para nada en contra de la modificación de dichos elementos y sus derivados, aunque mi filosofia conservadora y nacionalista me delata (¿Yo? ARGENTINA, exclusivamente). La idea de este artículo no es otra mas que reconocer una realidad y reflexionar sobre sus consecuencias jurídicas y económicas, generando información para que quien desee modificar su EP lo haga con un poco de consciencia y planificación estratégica.
As usually,en Coconut and Law escuchamos, reflexionamos y escribimos pero no juzgamos.
[1] La persona humana. El estatuto personal en el derecho internacional privado argentino. Disponible en https://www.revista-notariado.org.ar/index.php/2018/03/el-estatuto-personal-en-el-derecho-internacional-privado-argentino/#footnote-179008-6
[2] Estas jurisdicciones se han catalogado como tal apartir del relevamiento realizado por la OCDE, cuyo listado se puede consultar en https://www.afip.gob.ar/InformacionFinancieradeSujetosnoResidentes/documentos/Listado-de-jurisdicciones-que-otorgan-residencia-o-ciudadania-por-inversion.pdf.
[3] Uso indebido de la ciudadanía y la residencia por parte de la inversión Programas: un informe conjunto del GAFI y la OCDE https://www.mpf.gob.ar/procelac-lavado/files/2020/04/FATF-GAFI-2023-Uso-indebido-de-los-programas-de-ciudadan%C3%ADa-y-residencia-por-inversi%C3%B3n.pdf




Comentarios