Guía práctica FATCA Y CRS
- Camila Da Silva Tabares
- 27 mar
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 12 abr
Esta guía está diseñada con un enfoque operativo y estructurado, orientado a comprender el análisis que se realiza en la práctica profesional.
Paso 1. Identificar DONDE está la cuenta que debemos analizar si se reportará o no, esto a los fines de definir si se debe analizar bajo FATCA o CRS y la normativa aplicable. Con el DÓNDE nos referimos a si se encuentra en el marco de una institución financiera sujeta a reporte (fondo de inversión, banco, el concepto es amplio y si hay dudas conviene hilar fino).
Qué institución financiera mantiene la cuenta
Dónde es residente dicha institución
Si califica como “Reporting Financial Institution”
LO QUE MARCA EL REGIMEN DE REPORTE NO ES DONDE SE INCORPORE LA SOCIEDAD, ES EN DONDE SE ENCUENTRE LA CUENTA QUE SERÁ REPORTADA.
Paso 2. Una vez definido dónde está la cuenta:
i. Si es en una institución financiera de USA será aplicable el régimen de FATCA y se deberá analizar el Inter Governmental A greement (IGA) vigente entre Estados Unidos y la Jurisdicción de residencia fiscal del account holder, o beneficiarios finales en el caso de que el IGA lo contemple. En este punto conviene resaltar que existen dos tipos de IGAs para implementar FATCA y todos los acuerdos firmados se pueden encontrar en la página oficial del IRS donde se puede acceder al IGA firmado por cada jurisdicción y su status https://home.treasury.gov/policy-issues/tax-policy/foreign-account-tax-compliance-act
ii. Si es en un país que forma parte de CRS, se deberá recurrir como fuente al tratado en el marco de la OCDE y a las leyes locales del país que lo reglamenten y maticen la adopción del estándar. Se puede acceder al documento en el siguiente link: https://read.oecd-ilibrary.org/taxation/estandar-para-el-intercambio-automatico-de-informacion-sobre-cuentas-financieras-segunda-edicion_9789264268074-es#page1
Paso 3. Una vez definido que la cuenta es reportable y bajo qué régimen, debemos analizar si el account holder o titular de la cuenta reportable es en sí un sujeto reportable o no. En este sentido, la regla general es que solo se reportan las personas físicas y los beneficiarios finales de sociedades pasivas (es decir sin actividad comercial/ económica comprobable). Las sociedades activas y/o que califiquen como entidades que reportan por si mismas no son reportables (ejemplo un fondo A que invierte en B, el fondo B no debería reportarlo porque el fondo A ya debería reportar por si al calificar como Financial Institution o por ejemplo si la cuenta pertenece a una fundación del gobierno, por encuadrar en las excepciones). En este punto conviene remarcar que el porcentaje de ownership para considerarlo beneficiario final varía de jurisdicción en jurisdicción, pero el estándar suele variar entre 10-25%.
Respecto al concepto de “Sociedad Activa” o “Sociedad Pasiva” se determina por el tipo de ingresos, en ese sentido el estándar de CRS define a la sociedad Pasiva por exclusión al caracterizarla como una sociedad que no califique como sociedad activa. En cuanto a la sociedad Activa, la define como una sociedad que cumpla con alguna de las siguientes características:
menos del 50% del ingresos brutos son ingresos pasivos, y menos del 50% de los activos generan o son mantenidos para la generación de ingresos pasivos;
el capital social es regularmente comercializado en un mercado de valores o es una Entidad Relacionada a una Entidad cuyo capital sea regularmente comercializado en un mercado de valores establecido;
l es un Organismo Público, una Organización Internacional, un Banco Central o una Entidad que sea propiedad total de uno o más de los anteriores;
todas las actividades consistan substancialmente en mantener (total o en parte) las acciones en circulación de, o proveer financiamiento y servicios a, una o varias subsidiarias que se dediquen a un comercio o actividad empresarial distinta de la de una Institución Financiera;
Otros supuestos mas específicos
Paso 4. Una vez definido que es una cuenta reportable en una institución financiera sujeta a reportar y perteneciente a un sujeto reportable, acabamos el análisis primordial. Se reportarán esos sujetos a su jurisdicción de residencia fiscal declarada (no de la sociedad, se reportan personas físicas sean tenedores directos o mediante sociedades, pero siempre a la residencia fiscal de la persona física).
ACLARACIONES IMPORTANTES
El análisis expuesto es básico, pensado para asesores de personas físicas que pretenden analizar las cuentas de sus clientes. En el medio hay muchos matices, por ejemplo, si asesoramos a un fondo de inversión o compañía de inversiones que pretenden determinar si están obligadas a reportar y a quienes, el análisis es muchísimo más complejos y estructuras sin residencia fiscal (las típicas LP) pueden complejizar muchísimo más.
En la práctica toda institución financiera solicita lo que se llama”Self Certifications” o auto certificaciones como parte de su proceso de compliance interno, estos documentos suelen ser los famosos w8 del IRS donde el account holder declara si es una Passive Entity o Active Entity (entre otras categorías disponibles) y se reporta en base a ello, no suele ser usual que uno deba clasificar a la cuenta, si no que se autoclasifican con este form.
Siempre verificar los matices en las guías internas de cada jurisdicción, ya que si bien se trata de estándares internacionales cada jurisdicción por principio de soberanía y derecho internacional público la adopta y materializa mediante reglamentación interna en distintos niveles (ley, resoluciones del ente fiscal, etc)



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