Planificación sucesoria internacional con activos en mas de una jurisdicción
- Camila Da Silva Tabares
- 6 abr
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Comentarios a los fallos CNCiv., sala J, 27/03/19, Di Gregorio, Juan Raúl s. sucesión ab-intestato (1) y CNCiv., Sala H, 07/10/2021 S., G. s/SUCESION AB-INTESTATO (2)
HECHOS PRIMER FALLO: En el fallo citado, ya con código Civil y Comercial vigente, los herederos solicitan al juez argentino – competente según el último domicilio del causante- la inscripción de la declaratoria de herederos con relación a un bien inmueble situado en un Estado europeo. El juez rechaza la petición – confirmada por Cámara- fundándose en el sistema mixto que adopta la ley argentina y especialmente multi jurisdiccional con los bienes inmuebles.
HECHOS SEGUNDO FALLO: En este caso, se apela la resolución de la jueza argentina respecto de su competencia en relación a una cuenta bancaria y diversas acciones en Estados Unidos que componían el acervo del causante con último domicilio en Argentina. La Cámara confirma que la jueza argentina es competente ya que la única excepción son los bienes inmuebles y no es aplicable a otro tipo de bienes.
Para comenzar el análisis destacamos los siguientes puntos a tratar, desde una perspectiva de derecho comparado:
• El sistema mixto de la República Argentina y otros regímenes
• Los bienes inmuebles (Primer fallo)
• Los bienes muebles (Segundo fallo)
• ¿Es posible unificar la jurisdicción de todos los activos y eludir procesos sucesorios varios?
• La nacionalidad como punto a favor de los herederos argentinos
INTRODUCCIÓN
Es conveniente destacar que, dada la realidad económica actual, muchas personas adquieren bienes en diversas jurisdicciones, sean los típicos bienes inmuebles o los muebles más innovadores y digitales tales como criptomonedas, saldos en billeteras virtuales en extraña jurisdicción, acciones de sociedades, entre otro tipo de activos.
Esto es asi ya que no solo las relaciones comerciales hoy son multinacionales, sino también las relaciones humanas y por lo tanto también los bienes. Sin embargo, es usual que el adquirente de dichos bienes no piense siquiera en las consecuencias que ello tendrá para sus herederos en un futuro, sea por los costos del proceso sucesorio, los conflictos de calificación que pudiera haber en el medio, la validez de los instrumentos de última voluntad y/o hasta impuestos sucesorios elevados.
Es por ello que traigo a colación el abordaje de los fallos citados a modo de ejemplificar qué es lo que sucede en la práctica con las sucesiones que involucran activos en más de una jurisdicción, así como una solución propuesta que se utiliza ampliamente en la práctica de planificación patrimonial.
a. El sistema mixto de la República Argentina y otros regímenes
Para comprender como recepta nuestro ordenamiento jurídico los activos situados en el extranjero, cabe destacar que existen diversas concepciones respecto de pluralidad o unidad de los procesos sucesorios, dependiendo de cada ordenamiento jurídico, y tomando en general como puntos de conexión relevantes el domicilio, la nacionalidad y/o el tipo / situación de los bienes. En prieta síntesis, en nuestro ordenamiento jurídico el sistema aplicable resultará uno u otro en función del tipo(s) de activo(s) que integren el acervo hereditario, partiendo de la base de determinar si son bienes muebles o inmuebles. A continuación, expondremos la solución legal y jurisprudencial para ambos supuestos.
b. Los bienes inmuebles
El artículo 2643 de nuestro CCyC es la norma jurisdiccional por excelencia en lo que respecta a las sucesiones internacionales, la misma nos dicta que ”Son competentes para entender en la sucesión por causa de muerte, los jueces del último domicilio del causante o los del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país respecto de éstos.”
Estableciendo una clara excepción al sistema unitario en cuanto a los bienes inmuebles situados en el extranjero, para los cuales será competente el juez de donde estos se sitúen. Dado que la ley es clara, en este sentido ha fallado la jurisprudencia, especialmente en el primer caso citado donde se solicita al juez argentino que incluya un inmueble situado en España, lo cual es rechazado. Resulta lógica la negativa del juez argentino, ya que al darse el disyuntivo “o” en el citado artículo, la jurisdicción española – siendo en este caso la lex rei sitae o ley de situación del inmueble- debe prevalecer sobre la argentina, no pudiendo subsistir ambas competencias jurisdiccionales.
Otro punto sumamente relevante que aborda el fallo es la relevancia de la existencia de tratados vigentes entre ambas jurisdicciones, ya que la carencia de este implica que se desconoce completamente si el fallo argentino conculca el orden público del Reino de España, si se vulnera alguna norma de derecho internacional privado y/o se rechaza el derecho argentino. Todo ello, desde luego, afectará a la ejecución del fallo en la jurisdicción donde se sitúe el inmueble hasta incluso imposibilitar totalmente su ejecución significando una gran pérdida de dinero en apostillas y tiempo.
c. Los bienes muebles
Contrario a lo expuesto, es aplicable en lo que respecta a los bienes muebles, donde activos como cuentas bancarias y acciones pueden integrar el acervo sujeto a jurisdicción argentina, sin perjuicio de que añada la complejidad de lograr su ejecución posterior en extraña jurisdicción, con el riesgo de que el juez de la situación del mueble desconozca dicha sentencia, especialmente si no mediare tratado de ningún tipo entre los Estados implicados.
Tal como se sostiene en el fallo “De conformidad con la normativa vigente en la actualidad (…) resulta competente para entender en la transmisión por causa de muerte respecto de una imposición bancaria realizada en el extranjero el Juez que intervine en el sucesorio abierto en la presente jurisdicción”. Esto es así dado que el artículo 2643 del CCYC es claro al establecer una excepción para los bienes inmuebles, la cual coincidimos con la doctrina y jurisprudencia, que no podría alcanzar a los bienes muebles. Cabe aclarar, además, que nuestro ordenamiento jurídico no posee otras normas que pudieran contradecir la citada, ni que contemple la ampliación de la excepción, ni mucho menos otras vías para determinar la jurisdicción como lo hacen otros países que emplean además la nacionalidad como parámetro de jurisdicción.
Lógicamente, el fallo concluye que “tratándose de bienes muebles (acciones societarias y fondos depositados en cuentas bancarias) situados en un país con el cual no media un tratado internacional (EEUU), la competencia del juez argentino tiene su fuente en la primera parte del artículo 2643, por registrarse en esta jurisdicción el punto de conexión previsto en la norma - el último domicilio del causante. (…) corresponde confirmar la declaración de competencia formulada por la jueza de grado para entender respecto a la transmisión sucesoria en extraña jurisdicción”
d. ¿Es posible unificar la jurisdicción de todos los activos y eludir procesos sucesorios varios?
Expuestas las soluciones para ambos tipos de bienes, cabe destacar que ello aplicará cuando estos se encuentren exclusivamente en cabeza del causante, mas no cuando se haya planificado el patrimonio personal mediante la utilización de una figura jurídica, siendo las mas típicas la sociedad extranjera – generalmente en jurisdicciones de nula o baja tributación- y/o fundaciones de interés privado y/o trust. Esto es así dado que la sociedad, al caracterizarse por mantener una personalidad jurídica diferenciada, resulta ser la única titular de todos los bienes, por lo cual los herederos del causante solo tendrían el punto de conexión con la jurisdicción de las acciones de dicha entidad, y al heredar la participación en las mismas no requerirían otros procesos.
Esto, desde luego, no es 100% infalible, especialmente si existen diversos herederos en múltiples jurisdicciones, en consecuencia, con distintas porciones legitimas, que pudieran atacar la estructura y/o lograr el desconocimiento de esta en función del orden público de la situación del inmueble. Por ejemplo, si con una sociedad extranjera se buscara desheredar a herederos argentinos, el juez la tendrá por inoponible ya que prevalecerá la legítima de estos.
CONCLUSIONES
Expuestas las soluciones de nuestro ordenamiento para cada tipo de bien y la posible solución propuesta, solo resta destacar la importancia de la planificación sucesoria a raíz de la adquisición multi jurisdiccional de activos, tan común en nuestros tiempos. Caso contrario, es clara la exposición a tener que realizar un proceso sucesorio por cada jurisdicción y/o - en el mejor de los casos- un proceso de reconocimiento y ejecución de sentencía en múltiples jurisdicciones.



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