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La eterna deuda federal

  • Foto del escritor: Camila Da Silva Tabares
    Camila Da Silva Tabares
  • 22 nov 2020
  • 5 Min. de lectura

Actualizado: 12 may 2021




Si bien en Argentina el federalismo siempre ha existido y forma parte de los contenidos pétreos de la Constitución en reconocimiento a la prexistencia de las provincias a el Estado Nacional, el sistema de coparticipación de impuestos no nació junto con la Constitución de 1853-60 si no en 1930 luego de una crisis internacional y desde ese día hasta hoy ha sido objeto de diversos debates y conflictos entre los distintos sujetos federales – Estado Nacional, provincias y municipios- por la recepción de fondos, esenciales para la subsistencia de algunas provincias que reciben porcentajes desproporcionados en relación a lo que aportan a la masa coparticipable.


A pesar de su rango constitucional el sistema federal se encuentra en mora no solo en virtud del mandato expreso del art 75 inc. 2 de sancionar la ley convenio de coparticipación, sino también en virtud de la orden expresa de la Corte Suprema a raíz del fallo Santa Fe c/ Estado Nacional (1) donde comenta la importancia institucional del federalismo, sosteniendo que “La Constitución al adoptar la forma de gobierno establece en su artículo 1° el régimen federal. Tanta importancia tiene esta modalidad política de organización, que la propia Carta Magna la coloca a la par con los caracteres de gobierno republicano y representativo. De ahí que esa trilogía integra la forma de gobierno de la Nación; extremo que exige su máxima adecuación y respeto, ya que violar cualquiera de ellas es afectar las bases mismas del sistema político que nos rige.”


Si bien el debate respecto a la coparticipación federal despierta notorias posturas, en estos últimos días ha sido objeto de noticias por las decisiones del presidente de redistribuir a raíz de un decreto; sin embargo, estas prácticas y abusos del poder político se replican en los gobiernos locales de cada provincia, cuyos municipios se rigen de acuerdo a cada Constitución Provincial y ley orgánica. En el fallo citado, la CSJN también se expide sobre la esencialidad del consenso en decisiones federales y aludiendo especificamente a la naturaleza de la ley-convenio del art 75, sosteniendo que “(…)Esa gestación institucional las ubica con una singular jerarquía dentro del derecho federal que impide su modificación o derogación unilateral por cualquiera de las partes. La esencia misma del derecho intra federal impone concluir que las leyes-convenio y los pactos que lo componen no se encuentran en una esfera de disponibilidad individual de las partes, y solo pueden ser modificados por otro acuerdo posterior de la misma naturaleza, debidamente ratificado por leyes”.

Siguiendo con los sujetos federales, se torna interesante analizar la situación de los distintos gobiernos locales que son de obligatoria existencia según el art 123 de la CN que obliga a las provincias a asegurar su autonomía para la cual es indispensable ser beneficiario de la copartipación, según jurisprudencia de la CSJN “Intendente Municipal Capital c/ s/ amparo”, la CSJN insta a la provincia de La Rioja a dictar la ley de distribución de recursos coparticipados ya que sin autonomía “institucional, político, administrativo, económico y financiero, no puede haber real autonomía municipal si se priva a los municipios del sustento económico-financiero indispensable para que presten aquellos servicios públicos inherentes a su autonomía institucional.”, rechazando el argumento de la provincia quien sostenía que resolver sobre la omisión de la ley no competía a la CSJN al ser “cuestión política no judiciable”, sin embargo la Corte establece que no se puede sujetar el cumplimiento de la Constitución a un acuerdo político frustrado en perjuicio de la autonomía municipal, incluso recalcando que en la Convención Constituyente Nacional de 1994 se señaló que podría proceder una intervención federal “si no se asegura el régimen cualificado de la autonomía municipal en las provincias”.

No hay autonomía en la toma de decisiones sin autonomía financiera, mucho menos cuando gran porcentaje de los gastos municipales se solventan con la distribución secundaria de recursos coparticipados, incluso vulnerando los regímenes de las Constituciones provinciales, dándose casos -que podrían aumentar a raíz del año electoral- de provincias que suspenden el régimen de distribución para suplantarlos por transferencias discrecionales a gusto del Gobernador, en perjuicio del federalismo y, primordialmente, la Constitución Provincial y Nacional.


Hoy la Argentina atraviesa una situación social compleja , que requiere urgentemente la reconstrucción de instituciones en las que se cimienta nuestra democracia y las autonomías intergubernamentales y que repercuten en la actividad privada dependiendo de cómo se financien y en la manera en que esos recursos llegan a los sectores sociales más relegados, siendo para ello necesario consolidar la autonomía financiera de los municipios con leyes claras que impidan las transacciones “discrecionales”, que no son más que moneda de transacción política para obtener votos favorables en senados y legislaturas provinciales, se deben buscar nuevas formas de financiamiento que no impliquen extracciones al sector privado. Es indispensable que nuestros gobernantes busquen fortalecer la autonomía en todos los niveles, sin perjuicio de la necesidad imperante de reducir el gasto público en todos los niveles de Gobierno, y buscando nuevas alternativas que no impliquen financiarse en base a impuestos, los cuales el sector privado no puede tolerar más ya que generan emigración masiva de capitales y empresas.

Siendo que las formas clásicas del financiamiento estatal son el endeudamiento, la emisión y la imposición de tributos, los municipios poseen potestades tributarias limitadas que solo les permite el cobro de tasas y contribuciones, y en pocas ocasiones es viable el endeudamiento, sobre todo por lo reducido que es nuestro mercado de capitales local. Es así que los municipios dependen de los recursos que les otorgan las provincias, a través de coeficientes y cuentas claras o transacciones discrecionales. La opción del aumento de tasas y contribuciones hoy implicaría golpear aún mas a un sector privado, las formas en las que el Estado se financia en sus distintos niveles de gobierno tienen, inevitablemente, repercusiones en el sector privado y las inversiones que este realiza, y que hoy se necesitan más que nunca.


Conclusión

No podemos permitir la erosión institucional, que ya ha aumentado notoriamente, junto con el autorismo, a raíz de la pandemia y que puede potenciarse por ser 2021 año electoral.

Los argentinos no podemos legitimar más incumplimientos Constitucionales, tales como los abusos de las potestades tributarias en los distintos niveles de gobierno, ni mucho menos legitimar el clientelismo político con la coparticipación de nuestros impuestos cuyas cargas nos reducen a una esclavitud fiscal, lo cual hace necesario –sin perjuicio de la necesidad de la reducción del gasto público- buscar nuevas formas de financiamiento que no impliquen un mayor esfuerzo del sector privado y que además, logren instituciones sólidas y con autonomía financiera, lo cual creo que es una oportunidad para fomentar en las obras públicas nuevos esquemas que consoliden autonomías gubernamentales y recepten en la administración pública tecnologías que permitan transparencia y accesibilidad a los procesos atinentes. Es indispensable para la recuperación económica y social detener la erosión institucional y el clientelismo político, especialmente de cara al año electoral y para ello es necesario eliminar la inseguridad jurídica no solo para los privados sino también para los propios sujetos de la relación federal respecto a sus derechos sobre la coparticipación y el fortalecimiento de sus autonomías financieras, cuya vulneración repercute en toda la sociedad en medio de una enorme crisis que exige propuestas institucionales.



(1) http://www.saij.gob.ar/corte-suprema-justicia-nacion-federal-ciudad-autonoma-buenos-aires-provincia-santa-fe-estado-nacional-accion-declarativa-inconstitucionalidad-fa15000234-2015-11-24/123456789-432-0005-1ots-eupmocsollaf

 
 
 

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