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Stalinismo a la criolla.

  • Foto del escritor: Camila Da Silva Tabares
    Camila Da Silva Tabares
  • 1 abr 2020
  • 7 Min. de lectura

Actualizado: 5 abr 2020

"(...) La vida económica de la Nación con las libertades que la fomentan, quedaría confiscada en mano de legislaturas o congresos que usurparían por ingeniosos reglamentos todos los derechos individuales, hasta caer en un socialismo de Estado en que los gobiernos serían regentes de la industria y el comercio y los árbitros del capital y de la industria privada." - Disidencia del Dr. Bermejo, presidente de la CSJN en 1922 frente al fallo que declara constitucional la fijación del precio de los alquileres por dos años. Hace días en los medios se vienen publicando noticias de que el gobierno congela precios, insta a los empresarios a ganar menos, que intervino una fabrica de Córdoba, que obliga a retrotraer precios, que cierra sucursales, etc. Asumo que se preguntan como puede ser que un gobierno democrático desconozca y vulnere garantías constitucionales como la propiedad privada, o con qué derecho se entromete en las empresas. Bueno, no conoces la ley 20.680, mejor conocida como la ley de abastecimiento. Pero antes hagamos un recorrido por sus antecedentes :

En 1939 por la Guerra Mundial, bajo la presidencia de Ortiz, se sanciona una ley que fijaba precios máximos para los bienes de primera necesidad frente a la escasez mundial ocasionado por la guerra y el cierre de las economías a nivel mundial. En 1964, bajo el gobierno de Arturo Illia, se sanciona la ley 16.545 conocida como la Ley nacional de Abastecimiento con el objetivo de garantizar el abastecimiento y distribución de los bienes y servicios indispensables. En 1974, once días antes de la muerte de Perón y con el consenso del PJ y la UCR, se sanciona oficialmente la Ley de Abastecimiento en un contexto donde la inflación de 1973 rozaba el 80% en plena crisis internacional  del petróleo. El fin de esta ley era garantizar el acceso a determinados productos y tiene como particularidad la sanción penal a raíz del delito de "acaparamiento", que se comete provocando la escasez de un producto buscando aumentar su precio. En 1991 bajo el gobierno de Menem, mediante el decreto 2284/91 se derogan las facultades que atribuía al ejecutivo esta ley, salvo que el congreso declarase  emergencia económica previa, aunque esto no se acata por el artículo 2 inc C de la misma ley que atribuía las facultades  al "órgano de aplicación" y no directamente el ejecutivo. ¿Resultado?  a través de la secretaria de comercio el ejecutivo podía seguir regulando e interviniendo en todos los procesos de la cadena de producción sin declaración de emergencia económica. Si bien la ley en los hechos no quedó derogada si no que fue interpretada de manera funcional al ejecutivo,  en 2014 con Cristina en La Rosada se modifica a través de la ley 26.991 y se restablecen todas las facultades sin la necesidad de la previa declaración de emergencia económica por el congreso, además  de anular las penas privativas de la libertad, el carácter penal de la sanción y exceptuar a las PYMES de la normativa. También  se crea un Observatorio de Precios mediante esta ley para "monitorear, relevar y sistematizar los precios y la disponibilidad de insumos, bienes y servicios que son producidos, comercializados y prestados" en nuestro país. Ahora sí, ¿En qué consiste la ley actual? Según el art. 2 de la ley la autoridad de aplicación podrá: Establecer márgenes de utilidad, precios máximos y mínimos, regular la comercialización, intermediación, distribución y/o producción, fijar mínimos y máximos de producción, decidir cuando y cuánto se produce, comercializa, transporta, distribuye o se presta de un servicio o producto. Y la lista de facultades no termina ahí, recordemos también que la aplicación de la ley afecta a TODOS los procesos económicos relativos  a determinado bien, prestación y/o servicio vinculada directamente o indirectamente a los mismos. SANCIONES QUE ESTABLECE LA LEY.  Multas de hasta 10 millones de pesos, clausura, inhabilitación, decomiso de mercadería, perdida de  privilegios (impositivos y crediticios, etc) y más. Si bien con la ley de 2014 se elimina la injerencia del derecho penal al reemplazar la pena por una sanción de corte administrativo, es debatible que esto beneficie a las empresas siendo que bajo el derecho penal la empresa penada tiene derecho a un juicio justo y todas las garantías del debido proceso (recordemos también que el poder judicial está en feria). En cambio, dándole carácter administrativo a sanciones que por su magnitud parecerían ser una pena, recae bajo el ámbito civil y comercial, regido por el código procesal de esta materia y no el penal. NO SE SALVA NADIE En 2014  un punto clave para lograr el consenso y sancionar la ley fue la excepción de su aplicación a las PYMES. Sin embargo, el actual presidente mediante DNU terminó con esta excepción, extendiendo a todo establecimiento comercial, productivo y extractivo  las facultades del ejecutivo, rompiendo de un plumazo con un punto que fue esencial en la aprobación de la ley en el congreso ; órgano que  hoy permanece cerrado, pero no sin antes haber delegado mas atribuciones al poder ejecutivo mediante la Ley de Solidaridad y re-activación productiva que por lo visto tampoco reactivó mucho ni contribuyó al aumento de la recaudación… ¿Es necesaria? Uno de los argumentos de esta ley es que favorece a los consumidores. Ya decía nuestro ex presidente Scalabrini Ortiz que lo que no se legisla en favor del mas débil, se legisla implícitamente en favor del mas fuerte. Pero aclaremos que este no es el caso, y que la materia no carece de legislación, ni el mercado ni el consumidor están a la deriva faltos de regulación. Para la defensa del consumidor se encuentra, justamente, la Ley de Defensa del consumidor que incluso se desprende del art. 42 de nuestra Constitución Nacional con una ley  previa a la reforma del 94. ¿Y para proteger el mercado de los "abusos de las empresas? se preguntarán ustedes, bueno, también contamos con la Ley de Defensa de la competencia que tiene por objeto sancionar las conductas anti competitivas que puedan perjudicar a los consumidores, además de que regía la Ley de Lealtad Comercial que fue derogada y sustituida por un DNU en el gobierno de Macri. Queda claro que la ley de abastecimiento, en tiempos actuales, no protege ni a los consumidores ni al mercado, si no que los subordina al ejecutivo. Entonces, ¿para qué? Esta ley ademas de subordinar toda la economía al poder ejecutivo pretende "controlar" la inflación y erradicar el desabastecimiento. Nada mas errado que ello, veamos: Efectos económicos Esta ley no solo es innecesaria desde la defensa y protección del consumidor y el mercado, si no que tiene horrendos efectos económicos en la oferta de los bienes y los incentivos a producirlos, vulnerando el derecho de propiedad y la seguridad jurídica. No solo causa escasez del producto, si no también encarecimiento por baja de oferta frente a la demanda, mercados negros, nulos incentivos para la inversión y la producción del bien por la inseguridad jurídica a raíz del hecho de que el gobierno de turno pueda decidir cuanto ganas, a quien le vendes, cuanto producís, meterse en tus balances, etc. Es incluso inútil desde el punto de vista de los productos con un stock  que depende de un insumo estacional, como es el alcohol que tanto escasea en estos tiempos de pandemia y que tanto preocupa a Alberto. El alcohol tiene un insumo estacional clave : la caña de azúcar. ¿Pretende Alberto que con una ley de dudosa constitucionalidad la zafra de la caña de azúcar sea en pleno febrero? ¿Una ley hace aparecer mágicamente los insumos para la cantidad que pretende el ejecutivo? Lo dudo. Venezuela : Ley de Precios Justos En Venezuela rige una ley que regula la oferta de productos, justamente es una ley que vino a colación en el debate de nuestra ley en el 2014, donde varios diputados aseguraron que sancionar esa ley era el primer paso de camino a Venezuela. Pero bueno, ¿Resultado de esta ley venezolana ? Desabastecimiento, mercado negro, aumento de precios, y no solo eso... Frente a la terrible escasez de productos y sosteniendo el mismo relato de siempre (que guerra económica, que nos quieren de rodillas, que EEUU es un opresor y demás) Nicolás Maduro no tiene mejor idea que aplicar el sistema biométrico que  consiste en registrar la huella digital y datos de quienes compran, llevando un registro en el que el gobierno le  asigna qué pueden comprar y qué no, constituyendo así una dependencia total del Estado y su aval para comprar - o no - un paquete de arroz. Si bien este es un caso extremo en una DICTADURA - en mayúscula, para que algunos se enteren- , con CFK en el poder no creo que Venezuela esté tan lejos  si dejamos que pisoteen nuestros derechos y garantías constitucionales.  La Ley de Producción y Defensa de E.E.U.U Esta ley data de la guerra contra Corea del Sur en 1950 y arroja también  facultades excepcionales de intervención al sector privado. Con  Donald Trump al poder y una pandemia a nivel mundial  ha sido nuevamente utilizada con el fin de abastecer a los EEUU de mascarillas y demás elementos necesarios para combatir el COVID-19.  En pos de cumplir con las necesidades de defensa nacional esta ley faculta al ejecutivo a ordenar a las empresas privadas  producir determinado bien que haga a la defensa nacional y faciliten las tareas de guerra, como también estimular su producción con incentivos como préstamos y compras directas. No es una ley de abastecimiento como la nuestra, pero tiene similitud al habilitar la intervención del ejecutivo en el sector productivo privado, solo que en diferentes magnitudes. Conclusiones Podría argumentarse que esta ley era útil para proteger a los consumidores allá por los años previos a los 90 por la falta de legislación y protección del consumidor, pero hoy es solo un instrumento de sometimiento del sector productivo al poder ejecutivo de turno, con el que incluso nuestro presidente amenaza públicamente a los sectores empresarios y clausura día a día establecimientos.  Mis profesores suelen decir que es mejor despertar dudas que dar respuestas. Si bien este es un contexto único en la humanidad, donde por una pandemia se aísla un mundo completamente globalizado y se minimizan ciertas libertades en post de la salud pública - dado que ningún derecho es absoluto- , creo que nunca va haber acontecimiento que justifique reducir y dominar al sector privado que es el único productivo en el país, y menos con el kirchnerismo en el poder, el congreso cerrado y el poder judicial en feria. Además, en este momento donde el ejecutivo tiene TANTO poder delegado y centralizado, no creo que sea la normativa idónea para salir de esta crisis económica, social y  sanitaria. Si violamos nuestra constitución por una pandemia con un gobierno tan inepto y perverso, tendremos la pandemia y un Estado autoritario sin derechos ni garantías. Y no hablo específicamente de la cuarentena, que ya fue declarada constitucional, porque la vulneración de derechos y garantías constitucionales viene tiempos anteriores a la pandemia así como esta ley. Por eso, les pregunto ¿valdrá la pena? ¿Los derechos y garantías que se ceden hoy, las recuperaremos mañana? Y no lo digo solo por la ley de abastecimiento, si no por la situación en general, en la que también se suman acciones de dudosa constitucionalidad por parte de gobernadores provinciales y municipios. Por si les interesa mi respuesta, es un rotundo NO. - Camila N. Da Silva Tabares. 

 
 
 

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